Condenan a tres miembros de una banda neonazi por agredir a un hombre en León. Begoña Gómez
MADRID 15 de mayo. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de
dos años y medio de cárcel para tres integrantes de una banda neonazi que agredieron
hasta en cuatro ocasiones a un hombre en León.
En una sentencia a la que ha tenido acceso, el Supremo señala que «no existe la menor
duda de que los hechos contenidos en el cuadro probatorio revisten una trascendencia
indudable», como su «perversidad» y «brutalidad», rechazando el recurso de casación
que presentaron contra su condena.
Los hechos se remontan a 2019, cuando miembros de un grupo «de extrema derecha y nazi»
agredieron a un hombre a la salida de un pub, «dándole varios puñetazos en la cabeza y
patadas en el cuerpo», después de que el agredido hubiera tenido un altercado con otro.
La víctima logró huir junto con un amigo, aunque fue alcanzado por el grupo en otras
tres ocasiones en las que volvieron a propinarle golpes por todo el cuerpo, llegando el
denunciante a caerse al suelo y a sangrar por la cabeza, según los hechos declarados
probados en la sentencia de la Audiencia Provincial de León que les condenó, además de
a penas de cárcel, a pagarle 18.000 euros de indemnización.
En la última agresión, los atacantes le cortaron la cara con un arma blanca mientras
dos de los condenados decían: «Matadle, matadle, que no respire, hasta que quede
muerto, lo matáis».
Tras esa última agresión, la víctima perdió el conocimiento, «quedando tendido en el
suelo mientras los agresores lo dejaron tirado y abandonado en el lugar», citan los
magistrados.
Agresiones reiteradas en varias partes del cuerpo
La Sala de lo Penal del Supremo destaca «las graves circunstancias» atribuidas a los
condenados: «Agresiones reiteradas a una misma persona, hasta en cuatro ocasiones»,
«lesiones causadas en varias partes del cuerpo de la víctima, entre ellas en un órgano
tan importante como es la cabeza que alberga el cerebro», así como que los agresores
fracturaron cuatro piezas dentales a la víctima.
Además, la sentencia subraya los «reiterados puñetazos y patadas e, incluso, el
empleo de un arma blanca», así como la «persecución por varias vías públicas y el
alcance de la víctima por los acusados con la intención de la continuidad de las
agresiones, a pesar de los intentos de esta de huir corriendo de los agresores».
También inciden en «el abandono de la víctima en el suelo cuando había perdido el
conocimiento y sangraba abundantemente por la cabeza y después de haberle cortado la
cara con un arma blanca», añadiendo que eran «las 4.45 horas de la madrugada», por lo
que «la voluntad de los agresores era de incrementar, más si cabe, el sufrimiento de
la víctima y las consecuencias derivadas de las lesiones causadas».
Una cacería que debe ser sancionada
El Supremo señala que todas estas circunstancias revelan «la especial perversidad de
los acusados, su gran peligrosidad, su indudable intención reiterativa de atentar
contra la integridad o salud del denunciante y la brutalidad de su conducta delictiva».
Por ello, considera que «la respuesta legal a la gravedad de estas circunstancias»
debe ser la «pena cercana a su máxima extensión, es decir, en dos años y seis meses
de prisión».
«Desde luego, no estamos aquí en presencia de una simple agresión que podría justificar
la imposición de una sanción penal inferior. No, no, aquí nos encontramos ante varias
agresiones cometidas por los acusados y otras personas del mismo grupo», relatan los
magistrados.
Y agregan que lo hicieron «actuando de mutuo acuerdo, que persiguieron a la víctima por
varias calles, que le dieron alcance cuando intentaba huir de ellos, y que le dejaron
abandonado en la calle cuando sangraba abundantemente y había perdido el conocimiento,
lo que justifica la imposición de la pena impuesta».
Así las cosas, recalcan que no fue «una simple agresión», sino «una verdadera cacería
que debe ser sancionada penalmente más allá de la pena mínima prevista por la norma»
por delito de lesiones.
