El Congreso analiza una propuesta del PP para que bancos y fondos usen juicios rápidos por

El Congreso analiza una propuesta del PP para que bancos y fondos usen juicios rápidos por

El Congreso debate ley del PP sobre recuperación de viviendas ‘okupadas’

La portavoz del PP en el Congreso, Ester Muñoz, y el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso, a 25 de marzo de 2026, en Madrid (España).

La portavoz del PP en el Congreso, Ester Muñoz, y el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso, a 25 de marzo de 2026, en Madrid (España). – Eduardo Parra –

MADRID, 19 Abr. (EUROPA PRESS) – El Pleno del Congreso debatirá y votará este martes una proposición de ley del PP con la que plantea, entre otras medidas, agilizar los trámites de desarrollo urbanístico y permitir a empresas, bancos y fondos de inversión que puedan acudir a juicios rápidos para recuperar viviendas ‘okupadas’.

Esta misma ley ya ha sido aprobada en el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta, y ahora la formación de Alberto Núñez Feijóo defenderá su admisión a trámite en el Congreso el mismo día en el que el Gobierno aprobará en Consejo de Ministros el plan estatal de vivienda dotado con 7.000 millones de euros.

Aunque el texto comparte algunos aspectos que se incluían en la Ley del Suelo que pactaron el PSOE y el PNV, como eliminar la nulidad en cascada de todo un proyecto urbanístico por fallos aparentemente subsanables, la norma de los ‘populares’ va más allá del ámbito urbanístico y llega incluso a derogar algunos puntos de la Ley de Vivienda de 2023 impulsada por PSOE y Unidas Podemos.

Se derogan las zonas tensionadas

En concreto, pone fin a las zonas tensionadas y al índice de los precios de referencia de los alquileres, medidas recogidas en la Ley de Vivienda de 2023, al ser considerada por el PP «medidas perjudiciales» para el mercado de la vivienda.

Por otro lado, la propuesta incluye una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que personas jurídicas, donde se engloban empresas, bancos o fondos de inversión, puedan acudir a un juicio verbal para exigir la «inmediata recuperación» de la plena posesión de una vivienda o parte de ella si se han visto privadas de ella sin su consentimiento.

Este tipo de procesos tienen como objeto resolver litigios civiles de escasa cuantía de forma ágil. Con la normativa actual, las personas jurídicas tienen vetada esta vía salvo que sean entidades sin ánimo de lucro.

También se reforma la Ley de Enjuiciamiento para pasar de dos a un mes el plazo máximo de posible suspensión del proceso de desahucio, con el objetivo de hacer efectivas las medidas de protección de vulnerables que se propongan por administraciones públicas cuando el demandante sea una persona física, y pasar de cuatro a tres meses dicho plazo máximo cuando sea persona jurídica.

Una familia con 900 euros no se considerará vulnerable

Además, se rebaja desde tres veces hasta 1,5 veces el Iprem mensual máximo como umbral base del conjunto de ingresos familiares que el tribunal ha de tener en cuenta para apreciar la situación de vulnerabilidad económica. De esta forma, cualquier unidad familiar que supere los 900 euros mensuales de ingresos (el Iprem actual está en 600 euros) ya no se considerará un hogar vulnerable a efectos de desahucios.

En el ámbito urbanístico, la propuesta establece que en las obras de edificación de nueva construcción, aunque seguirá siendo necesaria una licencia, el transcurso de tres meses sin resolución expresa por parte de la administración competente determinará silencio positivo.

Es decir, se podrá proceder con la construcción aunque no haya una resolución expresa para agilizar los trámites. Lo mismo sucede con edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica que produzcan variación de la composición general exterior, volumetría, estructura o cambien los usos característicos del edificio.

Se necesitará licencia para obras con protección histórica

Sin embargo, el silencio será negativo para obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas con algún tipo de protección ambiental o histórico-artístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. También afecta ese silencio negativo a suelos en situación básica de rural, no sometidos a transformación urbanística y la tala de masas arbóreas.

La reforma implica también que la declaración de nulidad de un instrumento de orden
FUENTE

Constanza Sanchez

Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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