Sanidad reclama a la Comunidad de Madrid el registro de objetores en español sin retrasos

Sanidad reclama a la Comunidad de Madrid el registro de objetores en español sin retrasos

Conflicto por el Registro de Médicos Objetores en Madrid

MADRID, 16 de enero. (EUROPA PRESS) – El Ministerio de Sanidad ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el Gobierno de la Comunidad de Madrid en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Esta acción se debe a la no presentación del registro de médicos objetores de conciencia en materia de aborto, según ha informado este viernes la ministra de Sanidad, Mónica García.

«Hay un incumplimiento de la ley flagrante. Madrid es la única comunidad que no ha hecho un registro de objetores para garantizar el derecho al aborto de las madrileñas», ha denunciado Mónica García durante sus declaraciones en el programa ‘Al rojo vivo’ de La Sexta.

García ha explicado que el Gobierno de la Comunidad de Madrid tuvo un mes de plazo para presentar el registro, resaltando que dicho documento también sirve para garantizar los derechos de los objetores.

«Nosotros, obviamente, vamos a defender los derechos de las mujeres y a utilizar todas las herramientas jurídicas a nuestro alcance, y una de ellas es este contencioso», ha señalado García, quien ha criticado a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por recortar los derechos de las mujeres.

En este contexto, la ministra ha criticado que la Comunidad de Madrid vive al margen de la ley, en una «especie de trumpismo cañí». «Al final lo tenemos que pagar las mujeres con derechos o los ciudadanos y ciudadanas con derechos que nos han sido relegados después de muchos años de conquista», ha concluido García.

El registro y la protección de datos

El recurso presentado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que la Comunidad de Madrid es la única comunidad autónoma que, además de no haber contestado al requerimiento del 14 de octubre de 2025, «ha manifestado públicamente su negativa a desarrollar dicho registro». Esto ha sido expresado a través de diversas declaraciones en medios de comunicación.

Esto ocurre, a pesar de que el acuerdo del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del 16 de diciembre de 2024, aprobó el Protocolo para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, establecido en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Este acuerdo fue adoptado por unanimidad, con el voto favorable de la representación de la Comunidad de Madrid en esa sesión.

El Ministerio de Sanidad solicita al tribunal una medida cautelar ‘positiva’ para que, de forma provisional y sin esperar al final del procedimiento, se ordene a la Comunidad de Madrid crear el registro de objetores tal como exige la ley y el protocolo aprobado. La argumentación es que, si no se adopta esa medida ahora, cuando llegue la sentencia puede ser demasiado tarde, ya que se estaría incumpliendo la ley y generando perjuicios a mujeres, profesionales y al sistema sanitario.

La demanda recuerda que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) forma parte de la cartera básica del Sistema Nacional de Salud y que el derecho de la mujer a decidir sobre la interrupción de su embarazo está amparado por la Constitución y por la doctrina del Tribunal Constitucional. Además, subraya que la objeción de conciencia es un derecho individual del personal sanitario, pero que debe compatibilizarse con el acceso efectivo de las mujeres a la prestación y con la organización del sistema sanitario.

Respecto a los argumentos sobre el registro de objetores, se explica que este registro es obligatorio por ley y tiene como finalidad organizar los recursos humanos para garantizar la prestación de la IVE sin discriminar a objetores ni a no objetores. Así, el protocolo del Consejo Interterritorial detalla que el registro será interno, no público, limitado a los profesionales directamente implicados en la IVE y sujeto a estrictas garantías de protección de datos.

El registro se plantea como una herramienta técnica de gestión de recursos humanos, que permite planificar plantillas, guardias y derivaciones con criterios claros. El protocolo subraya que no es un registro público, sino interno, y con datos estrictamente necesarios, sin recoger el motivo de conciencia. También se aplican medidas reforzadas de protección de datos, con acceso restringido y trazabilidad de consultas, desactivando así el argumento de que el registro «señala» o expone a los profesionales.

Dos meses tras el anuncio de la demanda

El pasado 15 de noviembre, la ministra de Sanidad anunciaba que el Gobierno iniciaría este contencioso; dos días después, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, destacaba que el aborto es «un derecho esencial, convertido en negocio» para la Comunidad de Madrid, algo que el Ejecutivo no iba a «permitir».

Un mes antes, el 14 de octubre de 2025, el Ministerio de Sanidad había enviado un requerimiento a Aragón, Baleares y la Comunidad de Madrid dando un plazo de un mes para la respuesta sobre su registro. En ese momento, la consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute, afirmaba que el Gobierno regional defendería, «con la Constitución en la mano», la libertad de objeción frente al aborto ante la exigencia del Ejecutivo central.

El 16 de diciembre de 2024, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la participación de todas las comunidades autónomas, aprobó por unanimidad el protocolo para crear el mencionado registro, un acuerdo «de obligado cumplimiento y, por tanto, exigible ante los tribunales».

FUENTE

Constanza Sanchez

Constanza Sanchez

Soy periodista especializada en comunicación digital y producción de contenidos multimedia. Combino redacción, análisis de audiencias y SEO para crear historias claras y relevantes. Me enfoco en formatos innovadores, narrativas visuales y en desarrollar contenidos que conecten con comunidades diversas en entornos informativos dinámicos.

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