Renta 2025-2026: en estas comunidades puedes deducir hasta 100 euros en gastos veterinarios
MADRID 22 Mar. (EUROPA PRESS) – La Campaña de la Renta de 2025, que se presenta este año, introduce una novedad significativa para los propietarios de animales de compañía. Algunas comunidades autónomas permitirán deducciones en la cuota autonómica del IRPF relacionadas con los gastos veterinarios.
Quienes hayan llevado a su perro o gato al veterinario para vacunaciones, desparasitaciones o incluso urgencias podrán recuperar hasta un máximo de 100 euros en su declaración. A continuación, se detallará cómo funciona esta deducción, las comunidades que la aplican y los requisitos necesarios.
Deducción de hasta 100 euros en Murcia
En la Región de Murcia, los contribuyentes podrán deducir el 30% de los gastos satisfechos en el periodo impositivo por servicios veterinarios prestados a animales domésticos, con un importe máximo de 100 euros. Esta medida se enmarca en la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.
Para poder aplicar esta deducción, es requisito que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 25.000 euros en declaraciones individuales y los 40.000 euros en declaraciones conjuntas. Además, se deberá presentar la factura correspondiente para justificar la deducción.
Deducción del 30% en Andalucía
En Andalucía, los contribuyentes también podrán aplicar una deducción del 30% sobre los gastos veterinarios en la cuota íntegra autonómica, con un máximo de 100 euros anuales por contribuyente. Esta deducción será aplicable a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2025.
Sin embargo, hay consideración especial en relación a la forma en que se ha adquirido la mascota. Si esta ha sido adquirida y no adoptada, la deducción solo se podrá aplicar en el año natural siguiente a su adquisición. En cambio, si se ha adoptado, la deducción será válida para los gastos veterinarios durante los tres años siguientes a la fecha de adopción.
Una vez transcurridos estos plazos, el derecho a aplicar la deducción en Andalucía se pierde, aunque hay una excepción para los perros de asistencia, que permiten la deducción durante toda la tenencia del animal por parte del contribuyente.
En cuanto a los gastos deducibles, se incluyen aquellos relacionados con vacunaciones, esterilizaciones, desparasitaciones, intervenciones médicas y demás tratamientos que sean obligatorios al adquirir animales de compañía.
Es importante que los gastos estén debidamente justificados mediante factura expedida por un profesional o centro veterinario legalmente autorizado. Además, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta.
Finalmente, para acceder a la deducción, es necesario que la mascota sea considerada legalmente como animal de compañía o de asistencia conforme a la normativa vigente.
