La CNMC evalúa la transferencia de contratos de capacidad de gas entre empresas del mismo grupo

Se ha establecido que la cesión de contratos de acceso al sistema gasista es posible siempre que se cumplan con todas las obligaciones de acceso, balance, económicas y de registro. Esta resolución proviene de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha respondido a una consulta realizada por una empresa comercializadora de gas sobre la transferencia de contratos de acceso a favor de una empresa que pertenece al mismo grupo societario.

Según la respuesta de la CNMC, la nueva titular de los contratos transferidos debe cumplir con todas las obligaciones relacionadas con el acceso y el balance en las instalaciones del sistema de gas natural. Esto incluye la necesidad de contar con el contrato marco de acceso y el contrato marco de habilitación de cartera de balance. Además, estará sujeta a todas las obligaciones económicas contractuales transferidas, tales como la prestación de garantías, el pago de peajes, cánones y posibles recargos por desbalance.

La CNMC también ha señalado ciertas condiciones para las transferencias. En caso de que la transferencia se realice a título oneroso, será aplicable el artículo 41 de la Circular 2/2025 que regula la compraventa o subarriendo de capacidad asignada sin prima adicional en el mercado secundario. Por otro lado, si esta transferencia entre empresas del mismo grupo se realiza a título gratuito o no oneroso, se permitirá mantener la duración inicial de los contratos.

Es importante destacar que, en cualquier caso, la cesión de los contratos requerirá la constitución de garantías y debe quedar registrada en el Sistema de Licencias de Acceso y Transporte de Gas (SL-ATR).

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Redaccion

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