El Supremo reconoce que moderar contenido en redes sociales puede provocar daños psicológicos
Barcelona (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado por primera vez una sentencia que reconoce que los trastornos psíquicos sufridos por un moderador de contenido de Facebook e Instagram son consecuencia del visionado reiterado de imágenes de extrema violencia publicadas en estas redes sociales.
En una providencia, divulgada por La Vanguardia y a la que ha tenido acceso EFE, el Supremo ha inadmitido el recurso presentado contra la sentencia por la empresa CCC Barcelona Digital Services, contratada por Meta para filtrar contenido en Facebook, Instagram y Messenger.
Esta sentencia firme es el resultado de una demanda presentada por un trabajador, representado por el abogado Francesc Feliu, quien entre 2018 y 2020 estuvo contratado por Meta para revisar publicaciones consideradas inadecuadas, lo que le generó problemas de salud mental.
Accidente laboral
La demanda del moderador de contenido solicitaba que sus trastornos mentales fueran reconocidos como un accidente de trabajo y no como una enfermedad común, como sostenía la empresa. La sentencia, que fue ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), enfatizaba que, como defendían tanto el afectado como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), «el estrés laboral es el desencadenante único, exclusivo e indubitado» de sus problemas de salud mental.
El moderador de contenido trabajó en una sección de alta prioridad donde debía revisar repetidamente «contenido relacionado con terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles asesinados por grupos terroristas y torturas», de acuerdo con la declaración del juzgado social.
El juez confirmó que este tipo de trabajo genera «riesgo psicosocial», ya que implica enfrentarse a «violencia, crimen, abuso y contenido ilegal», lo que puede convertirse en una «fuente de estrés que puede provocar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático».
Proceso sancionador
Adicionalmente, el juez recordó que la Inspección de Trabajo abrió un proceso sancionador contra la empresa, en un informe fechado el 30 de abril de 2021, debido a que «no había tomado ningún tipo de medida, siendo consciente de los problemas psíquicos de sus trabajadores en relación con su actividad laboral».
La empresa CCC Barcelona Digital Services recurrió ante el Supremo argumentando que la sentencia no razonaba adecuadamente por qué se le había dado más peso a la evaluación del trabajador que a la de la empresa, cuestionando además si los problemas mentales del demandante eran exclusivamente debidos a su empleo.
A pesar de esto, el Supremo evitó valorar estas cuestiones, afirmando que no está en su función revisar las pruebas presentadas en el juicio, sino unificar doctrina sobre materias en las que no hay controversia.
En paralelo a esta demanda, un grupo de alrededor de treinta exmoderadores de Meta, también representados por el bufete de Francesc Feliu, ha presentado demandas contra la empresa por las secuelas sufridas tras la exposición a imágenes violentas. Hasta la fecha, varios centenares han reclamado indemnizaciones por los daños psicológicos que padecen. EFE
