El Supremo permite la caza del lobo solo como última alternativa en ciertas circunstancias
El Supremo autoriza la caza del lobo solo como última solución, siempre que constituya la única vía para evitar daños al ganado y tras acreditar que se han evaluado medidas alternativas razonables para impedir los ataques.
El lobo mantiene el máximo nivel de protección legal en España
El tribunal exige medidas alternativas previas, control selectivo y un estudio amplio del estado de conservación antes de permitir abatir ejemplares.
Una sentencia del 12 de febrero, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, confirma una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual anulaba los permisos regionales de sacrificio de lobos.
El tribunal recuerda que todas las poblaciones de lobos en España están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, lo que les otorga el máximo nivel de protección legal según la legislación nacional sobre biodiversidad.
El LESRPE y la Ley de Patrimonio Natural como marco jurídico
El Tribunal Supremo (TS) autoriza la caza del lobo sólo cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado. Por lo tanto, esto debe ir precedido de un examen de medidas alternativas que razonablemente puedan adoptar las explotaciones ganaderas para impedir sus ataques. La sentencia, fijada el pasado 12 de febrero pero hecha pública este lunes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TS, confirma en casación la del Tribunal Superior de Cantabria, que en su día anuló las autorizaciones dadas por el Ejecutivo regional cántabro para la extracción de varios ejemplares de lobo que podían causar daños al ganado en esta comunidad autónoma.
El tribunal también afirma que todas las poblaciones de lobo en España fueron incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), lo que les permitió adquirir el máximo nivel de protección que dispensa nuestra legislación, en particular la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La Directiva Hábitats y la doctrina del TJUE como referencia
Aun reconociendo la competencia de las comunidades autónomas para adoptar medidas de gestión de la especie que pueden incluir la muerte de ejemplares, el TS indica que estas medidas deben someterse a unas rigurosas condiciones previstas por la normativa. Esto se debe a las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la aplicación de la Directiva Hábitats.
La caza de un número concreto de lobos requiere además la comprobación del buen estado de conservación de la especie. Para esto, no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios concretos. Dado que, a causa del amplio territorio en el que se mueve, es necesario un estudio más extenso.
Por todo ello, la muerte de ejemplares debe ser selectiva. Y no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, concluye.
Se reconoce que las autoridades regionales pueden adoptar medidas de gestión, incluido el control letal, pero el Tribunal Supremo subraya que dichas acciones deben cumplir estrictas condiciones legales y estar alineadas con los estándares europeos de conservación del hábitat.
Cualquier autorización para cazar un número específico de lobos requiere demostrar que la especie se mantiene en un estado de conservación favorable. Esto exige estudios territoriales amplios, en lugar de depender solo de aumentos poblacionales localizados.
