El Gobierno restablece la atención sanitaria para inmigrantes sin papeles
MADRID, 10 de marzo. (EUROPA PRESS) – El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto (RD) que garantiza el acceso a atención sanitaria pública a personas extranjeras que residen en España sin una situación de residencia legal. Esta medida busca reforzar la universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) eliminando las barreras administrativas existentes.
La norma presentada por los Ministerios de Sanidad e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene como objetivo resolver las disparidades y la burocracia del Real Decreto-ley 7/2018, impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez, el cual intentaba recuperar el acceso universal que fue restringido por el Real Decreto-ley 16/2012, aprobado por el antiguo Ejecutivo del Partido Popular, bajo la presidencia de Mariano Rajoy.
Este nuevo decreto simplifica los trámites necesarios para el reconocimiento del derecho a atención sanitaria. Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable, que confirme que no cuentan con cobertura sanitaria por otras vías, que no pueden transferir su derecho desde el extranjero y que no existe un tercero responsable del pago de su asistencia. Al presentar esta solicitud, los interesados recibirán un documento provisional con el que tendrán acceso a la atención sanitaria pública de manera inmediata en todas las comunidades autónomas.
Además, el solicitante debe acreditar su residencia en España. Aunque el empadronamiento es el documento preferente, se aceptan otros medios de prueba como certificados de escolarización, informes de servicios sociales, facturas de servicios a nombre del solicitante, y documentos de inscripción consular.
La Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para notificar la decisión. Si no se proporciona una respuesta en ese tiempo, la solicitud se considerará aprobada por silencio administrativo. Una vez reconocido el derecho a asistencia sanitaria, el documento correspondiente no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura a través de otros medios.
También se establece que las administraciones competentes deben iniciar el procedimiento de oficio cuando el interesado no pueda hacerlo. Asimismo, se garantizarán medidas de apoyo y formatos de lectura accesible para que las personas con discapacidad puedan entender y firmar la declaración responsable en igualdad de condiciones.
Protección Prioritaria para Colectivos Vulnerables
El nuevo decreto asegura el acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública para colectivos que requieren una especial protección, independientemente de su situación administrativa. Entre los grupos beneficiados se encuentran los menores de edad, mujeres embarazadas, que tendrán derecho a atención durante el embarazo, el parto y el posparto, así como a la interrupción voluntaria del embarazo; y víctimas de violencia de género, violencia sexual y trata de seres humanos.
El derecho a la sanidad pública se extiende también a solicitantes de protección internacional o temporal. Para las personas que se encuentren en situación de estancia temporal, la norma regula el informe de acreditación de especial vulnerabilidad, que será emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas. Además, se establecerán medidas para que las personas con discapacidad cuenten con formatos accesibles y el apoyo necesario para realizar sus trámites de manera equitativa.
Españoles con Residencia en el Extranjero
El nuevo decreto amplía el derecho a asistencia sanitaria pública a los españoles de origen que residen en el extranjero durante sus desplazamientos temporales a España. Anteriormente, este derecho estaba limitado a pensionistas y trabajadores, y ahora se extiende a todos los españoles de origen y sus familiares, incluidos cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo, siempre que no cuenten con cobertura por convenios internacionales o legislación de seguridad social.
Para garantizar el óptimo uso de los fondos públicos, la norma establece mecanismos claros de control sobre las prestaciones recibidas. Si una solicitud es denegada, se procederá a la facturación de las atenciones recibidas. Sin embargo, no habrá facturación si se demuestra que, en el momento de recibir la atención sanitaria, se cumplían los requisitos establecidos.
Cualquier inexactitud o falsedad en la declaración responsable hará que el documento provisional quede sin efecto de inmediato. En tales casos, la Administración podrá exigir el reintegro total de las prestaciones sanitarias obtenidas desde el inicio de la solicitud.
Copago Ortoprotésico
Por otra parte, la norma introduce cambios en el sistema de copago ortoprotésico, equiparando automáticamente a las personas que ya están exentas del copago en la prestación farmacéutica ambulatoria, para que también estén exentas del copago de productos ortoprotésicos. Esto beneficiará a pensionistas con rentas bajas, personas con discapacidad y colectivos en situación de especial protección.
Con la aprobación de este real decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el Gobierno avanza en la consolidación efectiva del principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando que el derecho a la protección de la salud se ejerza en condiciones de igualdad, cohesión territorial y equidad.
