El Supremo desestima el recurso de García Ortiz contra su condena por revelación de secretos
MADRID, 26 (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por la Abogacía del Estado, en representación del ex fiscal general Álvaro García Ortiz, así como por la Fiscalía, contra la sentencia que lo condenó por el delito de revelación de secretos.
A través de un auto emitido este jueves, los magistrados que juzgaron a García Ortiz han desestimado anular la condena, aunque con el voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, quienes abogan por la nulidad de la sentencia y sostienen que el exjefe de la Fiscalía debería ser absuelto tras el juicio.
García Ortiz fue sentenciado el pasado noviembre a dos años de inhabilitación para el cargo, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros, al considerarlo el Supremo partícipe de la filtración de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La Sala de lo Penal subraya que «la libertad de expresión, aunque se tilde de institucional, no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo». A su entender, esto se evidencia en el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando se revelan datos reservados, independientemente de que el asunto tenga relevancia pública o limite su libertad de expresión.
Los magistrados discrepan de las alegaciones de García Ortiz, argumentando que «la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta, pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión».
En la sentencia, el Supremo adujo que García Ortiz «no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito», indicando que la revelación de secretos fue tanto por la filtración a los medios del correo electrónico donde el empresario se ofrecía a confesar en una causa sobre presunto delito fiscal, como por la posterior publicación de una nota de prensa que lo mencionaba.
García Ortiz, al que se le imponen la mitad de las costas procesales derivadas del incidente de nulidad, presentó un incidente en el que enfatizaba que defendía la «credibilidad» de la Fiscalía frente a «ataques».
Argumentos a Favor de la Nulidad
El ex fiscal general alegaba para que se anulara su condena que «la libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, ha de ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que ello pueda traducirse en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender a la institución frente a ataques que comprometían directamente su credibilidad y su independencia».
Las Discrepancias en el Voto
La decisión cuenta con un voto particular discrepante formulado por la magistrada Polo, a la que se ha adherido, como en la sentencia, su compañera Ferrer. Las razones que esgrimían entonces, que la condena a García Ortiz vulneraba su presunción de inocencia y el principio de legalidad penal, son las mismas que utilizan ahora para oponerse a que se rechacen los incidentes de nulidad contra el fallo.
Tanto Polo como Ferrer destacan los testimonios de los periodistas que declararon como testigos en la vista oral, y que afirmaron «bajo juramento haber tenido conocimiento del correo» en el que el abogado de González Amador reconocía la comisión del delito «antes de la publicación de la nota informativa por la Fiscalía».
«Estos testimonios resultaron creíbles para las magistradas que suscribimos el voto particular, por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque contaban con corroboraciones periféricas», subrayan, destacando que los indicios valorados por la sentencia no eran «suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia» de García Ortiz.
Además, enfatizan que la nota informativa «sin duda, obedecía a un desmentido, pero no incorporaba o revelaba dato alguno que no fuese ya conocido públicamente con generalidad, al haberse publicado en distintos medios informativos, extremo plenamente acreditado y que recoge también la sentencia mayoritaria».
