El Supremo considera «violencia económica» el impago de pensiones y prohíbe contarlas para el paro

El Supremo considera «violencia económica» el impago de pensiones y prohíbe contarlas para el paro

El Supremo tacha de «violencia económica» el impago de pensiones por hijo

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Madrid, 20 de octubre (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina estableciendo que las pensiones de alimentos por hijo, reconocidas pero no percibidas, no deben considerarse para determinar si una persona es beneficiaria del subsidio de desempleo. Esta decisión incluye una perspectiva de género, definiendo el impago de dichas pensiones como «violencia económica».

La Sala de lo Social del Supremo, en una sentencia presentada por la magistrada Isabel Olmos, abordó un recurso de la Abogacía del Estado, en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). Este recurso se dirigía contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que en 2024 había adoptado una doctrina contraria a la de un fallo del TSJ de Extremadura de 2004.

La Sala Cuarta apuntó que la cuestión planteada era determinar si, en el caso de subsidio de desempleo, debía incluirse en el límite de ingresos de la unidad familiar las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor, en caso de impago.

Los magistrados analizaron un caso específico de una familia de cinco miembros con una renta total de 39.705,65 euros anuales, lo que significa 661,76 euros mensuales por cada uno. El SEPE incluyó en este cálculo dos pensiones: una de 350 euros al mes por cada hijo de ella con su exmarido, y otra de 75 euros por un hijo de él con una tercera mujer, elevando la renta mensual a 1.436 euros por miembro de la familia.

A pesar de que la mujer había denunciado el impago de la pensión de alimentos correspondientes a sus hijos, el SEPE suspendió y, finalmente, retiró el subsidio por desempleo que percibía, argumentando que superaba las rentas que se ingresan en la unidad familiar en un 75% del Salario Mínimo Interprofesional. También le reclamó una cantidad aproximada de 5.000 euros, alegando que había percibido el subsidio de forma «indebida».

El TSJ falló a favor de la mujer y el Supremo reafirmó esta decisión, indicando que las normas citadas por el SEPE para recurrir utilizaban el concepto de «rentas» y el de «obtención» de las mismas, implicando que estas debían haberse percibido efectivamente. Además, el Supremo recordó que la ley 19/2021 sobre el ingreso mínimo vital establece expresamente que las pensiones de alimentos no abonadas no deben computarse.

La «violencia económica», «una forma de violencia de género»

En su fallo, el Supremo subraya que «el impago de la pensión -intencionado- es una forma de violencia económica, que incluso está tipificada en el Código Penal» en su artículo 227, donde se establece que «quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses».

La Sala Cuarta añade que «la violencia económica es también una forma de violencia de género». Cita un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad que indica que «la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género, después de la violencia emocional y la psicológica de control». Se estima que el 11,5% de las mujeres en España han sido afectadas por este tipo de violencia, que incluye la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aun teniéndolo disponible.

Finalmente, el tribunal concluye que no se debe exigir a la actora que interponga una denuncia o demanda ejecutiva contra su expareja para poder demostrar el impago de las pensiones de alimentos y acceder o conservar un subsidio de desempleo. Esto, advierte el Supremo, ignoraría la dimensión de género y podría poner a la mujer en una situación de riesgo, al obligarle a tomar acciones legales contra su expareja.

Por ello, establece que la doctrina correcta es la que no computa la pensión de alimentos reconocida en la unidad familiar de la actora, ya que se trata de un ingreso que no ha sido efectivamente recibido.

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Redaccion

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